Es un trámite que deben realizar él o los herederos, cuando la persona que fallece ha dejado bienes, con la finalidad de disponer de estos.
La posesión efectiva intestada tiene su origen en sucesiones intestadas, es decir, aquellas en que el causante no dispuso de sus bienes por testamento. En cambio, la posesión efectiva testada se efectúa en circunstancias en que el fallecido haya dispuesto de sus bienes, en la parte que le permite la ley, mediante testamento.
La posesión efectiva intestada sirve para determinar quienes son herederos y, en consecuencia, estos puedan disponer de los bienes del causante. 
Por su parte, la posesión efectiva testada permite solicitar a los tribunales que emitan una resolución, que, con la respectiva inscripción, permita a los herederos disponer de los bienes que han heredado.
Es un acto por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto luego de fallecer. El testamento no sólo contiene disposiciones testamentarias, sino que también puede contener declaraciones, por ejemplo, aquellas que tienen por finalidad el reconocimiento de un hijo.
Es una de las formas de poner término al matrimonio.  Este puede llevarse a cabo por mutuo acuerdo de los cónyuges o de manera unilateral (al solicitarse por uno de los cónyuges, sin el acuerdo del otro). Adicionalmente, en Chile se reconoce la figura del divorcio por culpa, el cual puede solicitarse cuando se hayan verificado, durante el matrimonio, conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común.
Es una figura que se crea desde entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, a la que tiene derecho el cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no trabajó de forma remunerada o trabajó menos de lo que quería y podía.